Este miércoles fue publicado el cronograma oficial para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan solicitar el retiro de hasta 4 UIT (S/ 18,400) de sus fondos.
La Asociación de AFP indicó que el cronograma está en función al último dígito del DNI del afiliado, tal y como se realizaron los anteriores retiros de AFP.
En ese sentido, las solicitudes podrán realizarse desde el próximo lunes 13 de junio de forma online a través consultaretiroafp.pe, el cual estará activo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Cronograma de solicitud de AFP
Las solicitudes podrán enviarse entre el 13 de junio, lo cual dependerá del último dígito de DNI del afiliado.
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Último dígito de tu documento de identidad |
Primer Cronograma Fechas para registro* |
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| 9 | 13 – Jun | 14 – Jun | 12 – Jul |
| 8 | 15 – Jun | 16 – Jun | 13 – Jul |
| 7 | 17 – Jun | 20 – Jun | 14 – Jul |
| 6 | 21 – Jun | 22 – Jun | 15 – Jul |
| 5 | 23 – Jun | 24 – Jun | 18 – Jul |
| 4 | 27 – Jun | 28 – Jun | 19 – Jul |
| 3 | 30 – Jun | 01 – Jul | 20 – Jul |
| 2 | 04 – Jul | 05 – Jul | 21 – Jul |
| 1 | 06 – Jul | 07 – Jul | 22 – Jul |
| O u otro carácter | 08 – Jul | 11 – Jul | 25 – Jul |
| Libre | 26 – Jul al 10 – Set | ||
(*) El plazo para solicitar este retiro será hasta el 10 de setiembre de 2022
¿Cómo se realizarán los retiros?
El cronograma de retiros ha sido determinado de la siguiente manera:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 9,200): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,600.
Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.
Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.
Fuente: Gestión
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