Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio por el COVID-19, la Sunat modificó las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del año 2020.
Las fechas máximas de atraso para los sujetos que no califican como principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT durante 2019, que llevan sus libros de manera electrónica voluntariamente o estén obligados a hacerlo antes de 2020 (cronograma tipo A), correspondientes al mes de junio es el siguiente:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
||||||
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, |
|
Junio 2020 |
2 de setiembre de 2020 |
3 de setiembre de 2020 |
4 de setiembre de 2020 |
7 de setiembre de 2020 |
8 de setiembre de 2020 |
9 de setiembre de 2020 |
10 de setiembre 2020 |
En el caso de aquellos sujetos que no califican como principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT durante 2019, pero se encuentren obligados a llevar sus libros electrónicos a partir de 2020 (cronograma tipo B), se deben considerar lo siguiente:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
||||||
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, |
|
Mayo 2020 |
2 de setiembre de 2020 |
3 de setiembre de 2020 |
4 de setiembre de 2020 |
7 de setiembre de 2020 |
8 de setiembre de 2020 |
9 de setiembre de 2020 |
10 de setiembre 2020 |
En este caso, cronograma tipo B, se debe tener en cuenta que a partir del periodo junio 2020, se aplicarán los plazos establecidos en el cronograma original previsto en la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, publicada el 28.12.2019.
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 26/08/2020
Recuerda que puedes revisar nuestros servicios .