Como es de conocimiento general, ha culminado el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, a continuación, se presentan algunos aspectos que las personas naturales o jurídicas generadores de rentas de tercera categoría deben tener en cuenta para fraccionar la deuda por el citado impuesto.
1.- Oportunidad
Para presentar la solicitud de fraccionamiento, se debe considerar los siguientes plazos:
SUPUESTOS | Ocasión | Oportunidad de acogimiento | Procedimiento |
Cuando los ingresos anuales del solicitante no superen las 15o UIT (690,000) |
Sí presentó la DJA | Inmediatamente después de la presentación de dicha DJA. | Deberá utilizar el enlace, el cual se encontrará habilitado en Sunat Operaciones en Línea con la presentación de la DJA. |
No llegó a utilizar el enlace habilitado en sunat operaciones en línea con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta; o | A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la DJA. |
Se realizará a través de Sunat Virtual.
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No presentó la declaración jurada anual dentro del plazo correspondiente. | |||
Cuando los ingresos anuales del solicitante superen las 150 UIT (S/690,001) | Siempre que a la presentación de la solicitud de fraccionamiento hayan transcurrido 5 días hábiles de presentada la DJA. |
A partir del primer día hábil de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento (2022).
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2.- Requisitos
A efectos de fraccionar la deuda por la regularización del impuesto a la renta se deben considerar los siguientes requisitos:
- Presentar todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita fraccionamiento.
- Cancelar la totalidad de las órdenes de pago que correspondan a cuotas vencidas y pendientes de pago.
- No tener la condición de no habido
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación judicial.
- No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas SPOT ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario.
3.- Cuota de acogimiento
En función del importe de la deuda y el plazo del fraccionamiento, un requisito adicional puede ser la cuota de acogimiento, conforme al siguiente detalle:
Monto de la deuda | Plazo en meses | Cuota de acogimiento* |
Hasta 3 UIT (S/ 13,800) | Hasta 12 | 0% |
De 13 a 24 | 6% | |
De 25 a 36 | 8% | |
De 37 a 48 | 10% | |
De 49 a 60 | 12% | |
De 61 a 72 | 14% | |
Mayor a 3 UIT | Hasta 24 | 6% |
De 25 a 36 | 8% | |
De 37 a 48 | 10% | |
De 49 a 60 | 12% | |
De 61 a 72 | 14% |
*El porcentaje se aplica sobre el monto total de la deuda tributaria que se solicita fraccionar.
Fuente: Contadores & Empresas
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