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Consideraciones para fraccionar el pago de la regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2021

Como es de conocimiento general, ha culminado el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, a continuación, se presentan algunos aspectos que las personas naturales o jurídicas generadores de rentas de tercera categoría deben tener en cuenta para fraccionar la deuda por el citado impuesto.

1.- Oportunidad

Para presentar la solicitud de fraccionamiento, se debe considerar los siguientes plazos:

SUPUESTOS Ocasión Oportunidad de acogimiento Procedimiento

Cuando los ingresos anuales del solicitante no superen las 15o UIT (690,000)

Sí presentó la DJA Inmediatamente después de la presentación de dicha DJA. Deberá utilizar el enlace, el cual se encontrará habilitado en Sunat Operaciones en Línea con la presentación de la DJA.
No llegó a utilizar el enlace habilitado en sunat operaciones en línea con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta; o A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la DJA.
Se realizará a través de Sunat Virtual.
No presentó la declaración jurada anual dentro del plazo correspondiente.
Cuando los ingresos anuales del solicitante superen las 150 UIT (S/690,001) Siempre que a la presentación de la solicitud de fraccionamiento hayan transcurrido 5 días hábiles de presentada la DJA.
A partir del primer día hábil de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento (2022).

2.- Requisitos

A efectos de fraccionar la deuda por la regularización del impuesto a la renta se deben considerar los siguientes requisitos:

  • Presentar todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita fraccionamiento.
  • Cancelar la totalidad de las órdenes de pago que correspondan a cuotas vencidas y pendientes de pago.
  • No tener la condición de no habido
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación judicial.
  • No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas SPOT ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario.

3.- Cuota de acogimiento

En función del importe de la deuda y el plazo del fraccionamiento, un requisito adicional puede ser la cuota de acogimiento, conforme al siguiente detalle:

Monto de la deuda Plazo en meses Cuota de acogimiento*
Hasta 3 UIT (S/ 13,800) Hasta 12 0%
De 13 a 24 6%
De 25 a 36 8%
De 37 a 48 10%
De 49 a 60 12%
De 61 a 72 14%
Mayor a 3 UIT Hasta 24 6%
De 25 a 36 8%
De 37 a 48 10%
De 49 a 60 12%
De 61 a 72 14%

*El porcentaje se aplica sobre el monto total de la deuda tributaria que se solicita fraccionar.

 

Fuente: Contadores & Empresas

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