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Establecen tasa especial del IGV

Mediante la Ley Nº 31556, se establece una tasa especial temporal del IGV del 8% a las micro y pequeñas empresas. Resaltaremos los siguientes aspectos de la presente ley:

Objeto

La presente ley tiene por objeto apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.

Actividades comprendidas

Los beneficiarios de esta tasa especial del IGV son las pequeñas y micros empresas que cuya principal actividad sea:

  • Restaurantes
  • Hoteles
  • Alojamientos turísticos
  • Catering
  • Concesionarias de alimentos

Cabe señalar que los servicios indicados deben calificar como actividad principal del contribuyente, donde deberán representar, por lo menos, el 70% de sus ingresos totales.

Exclusiones

Finalmente, la presente ley señala las siguientes empresas que no pueden acceder a este beneficio tributario:

  • Las empresas que conformen grupos económicos.
  • Las empresas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
  • Empresas que no reúnan las características mencionadas anteriormente.se excluye a las empresas que conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características señaladas anteriormente, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Reglamentación

El Poder Ejecutivo podrá emitir normas reglamentarias en un plazo no mayor a sesenta (60) días sobre la presente Ley.

Vigencia:

Desde el 01/09/2022 Hasta el 31/12/2024.

 

Fuente: Contadores & Empresas

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