Desde el 11 de junio, el Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), está encargado del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19, de acuerdo a la Resolución Ministerial N°377-2020-MINSA, a través de la cual, la autoridad sanitaria delega en este organismo del INS, la administración supervisión y fiscalización del registro del mencionado plan.
De acuerdo a la norma mencionada, se señala que al disponerse que el CENSOPAS realice la fiscalización posterior de los planes registrados, se pretende verificar que la información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea verídica y autentica, en caso de determinar lo contrario, o el incumplimiento de los lineamientos del MINSA, se faculta para emitir las medidas correctivas de suspensión o cancelación del registro, hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.
También las empresas han quedado obligadas a actualizar mensualmente el plan, en la misma oportunidad en la que se remite la Plame, de acuerdo al último dígito del RUC. En el precepto, se ha dispuesto además que la plataforma de información del CENSOPAS contará con una línea telefónica, que se implementará en un plazo de cuatro días hábiles, que se dedique exclusivamente a responder las consultas de empleadores y trabajadores, en cuanto al plan.
Entre otras cosas, el CENSOPAS, deberá establecer un registro de incidencias con las comunicaciones de los empleadores y trabajadores, y la información consignada en el registro se remitirá a la SUNAFIL, SUSALUD, y a los gobiernos locales. En igual sentido, se deberán publicar las personas jurídicas con planes registrados, así como también las que han sido fiscalizadas y cuenten con medidas correctivas.
Fuente: Grupo Verona
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