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Pago de impuestos: las multas si no se presenta la declaración en el plazo establecido

Los contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta 2022, entre el 24 de marzo al 11 de abril, serán sancionados con multas diferenciadas.

“Lo primero que tienen que ver los contribuyentes es la fecha del vencimiento, pero desde ya pueden presentar su Declaración Jurada Anual desde antes y eso sería mejor”, indicó el abogado tributarista Luis García Romero, socio del Estudio Muñiz.

Conforme al cronograma dispuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta, debe presentarse según el último dígito del RUC de cada contribuyente.

Este es el cronograma de la declaración de Impuesto a la Renta 2022 de la Sunat, según su último dígito de RUC:

Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 24 de marzo de 2023
1 27 de marzo de 2023
2 28 de marzo de 2023
3 29 de marzo de 2023
4 30 de marzo de 2023
5 31 de marzo de 2023
6 3 de abril de 2023
7 4 de abril de 2023
8 5 de abril de 2023
9 10 de abril de 2023
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 11 de abril de 2023

Los plazos máximos para presentar la declaración.

¿Qué es el Impuesto a la Renta?

El Impuesto a la Renta es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble.

Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

¿Quiénes están obligados a declarar Impuesto a la Renta?

Según Sunat, deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022 las siguientes personas naturales:

  • Los que perciben rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • También deben cumplir con esta obligación quienes tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría.

Multas

García Romero sostuvo que todos aquellos contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada, pese a estar obligados, incurrirían en la infracción regulada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

El abogado mencionó que para las personas naturales que generan renta empresarial o para las personas jurídicas la multa es de 1 UIT (S/ 4,950).

En el caso de personas naturales obligadas a presentar declaración jurada que incumplan con dicha obligación, la multa será de 50% de la UIT (S/ 2,475).

Es importante mencionar que si los contribuyentes regularizan la referida infracción antes de ser notificados por la Sunat podrán acceder a una gradualidad (descuento de la multa) ascendente al 90%.

El abogado recalcó que además de las multas, lo más oneroso suelen ser los intereses, pues el no pagar tributos oportunamente genera el cómputo de intereses a favor del fisco.

“Los sujetos acogidos al NRUS y al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) no se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta y esto es por la forma en que está estructurada la metodología de tributación de este tipo de contribuyente”, afirmó el tributarista.

¿Cómo no caer en multas?

Al respecto, el estudio Miranda & Amado destacó cuatro puntos clave a tener en cuenta por los contribuyentes, a fin de no caer en multas por parte del organismo técnico.

  • Dicha presentación es obligatoria para toda empresa y debe realizarse de manera oportuna y correcta. De no hacerlo, la empresa estará sujeta a multas que podrá imponer la Sunat. Las personas naturales que perciban rentas adicionales a sus rentas laborales (tales como rentas por trabajo independiente o de fuente extranjera) también están obligadas a presentar la referida declaración.
  • El contenido de la Declaración Jurada Anual que sea presentada, la determinación de las obligaciones tributarias y el pago respectivo serán fiscalizados por la Sunat. Por eso, se recomienda una adecuada elaboración y revisión de las declaraciones, a fin de evitar contingencias tributarias o pagos en exceso.
  • Adicionalmente, en la Declaración Jurada Anual se determina y consigna el pago del derecho laboral de los trabajadores a la participación en las utilidades de la empresa. Además, las autoridades laborales solicitan dicha declaración para verificar el pago o el monto de este derecho laboral, y también la toman en consideración para analizar la autonomía empresarial en los casos inspectivos o judiciales vinculados con la tercerización de servicios o los grupos de empresas.
  • La Declaración Jurada Anual es parte de la información económica que solicitan las organizaciones sindicales en el marco de las negociaciones colectiva, y que requiere la autoridad de trabajo para la valorización de las peticiones laborales.

¿Cómo declarar el Impuesto a la Renta?

Los trámites se pueden realizar virtualmente, a través de la Sunat. El usuario solo debe acceder al portal utilizando el número de RUC y la clave SOL, luego elegir el formulario a llenar y listo. Para el caso de una persona natural, el formato que deben llenar es el Formulario Virtual N°709 – Renta Anual, un documento que consigna datos relacionados a las rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.

Para una persona jurídica y/o empresa existen dos formas para realizar la declaración a través del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría; esto dependerá del ejercicio económico de la empresa y el régimen que corresponda.

Fuente: Gestión

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