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Establecen las normas para la presentación de la declaración que contenga la información financiera para el combate de la evasión y elusión tributarias

Tipo Norma                          : Resolución SUNAT
Número de la Norma          : Resolución de Superintendencia N°067-2021/SUNAT
Fecha de publicación          : 2021-05-12

Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo N° 1434 (16/09/18) modificó el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de perfeccionar el suministro de información financiera de parte de las empresas del sistema financiero a la SUNAT.

En tal sentido, el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, reglamentó la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria. Mediante esta norma, modificada por el D.S. N° 009-2021-EF, se estableció que las entidades del sistema financiero deben otorgar mensualmente determinada información de los sujetos que tengan en sus cuentas saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y rendimientos generados que sean iguales o superiores a 7UIT (S/30,800).

Mediante la presente disposición, se establecen la forma, las fechas y las condiciones para la presentación de la declaración que contenga la información financiera prevista en la Ley N° 1434 y el D.S. N 430-2020-EF. La norma, entre otros aspectos establece lo siguiente:

1.- Se indica que la empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado de la cuenta y los rendimientos depositados.

2.- La empresa del sistema financiero deberá informar las cuentas conforme a lo siguiente:

i) Si el titular tiene sólo una cuenta esa empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT.

ii) Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se determina si la suma de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos de todas las cuentas en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT.

3.- La presentación de la declaración por parte de las empresas del sistema financiero se realizará a través del Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF). Dicho servicio estará habilitado a partir del 1 de agosto de 2021.

4.- Se regula el procedimiento de la declaración rectificatoria y las causales de rechazo frente a la declaración de la correspondiente de la empresa del sistema financiero.

5.- Para la presentación de la declaración se considerará el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales según el siguiente detalle:

Declaración Vencimiento
Declaración correspondiente al primer semestre del año Período de junio
Declaración correspondiente al segundo semestre del año Período de diciembre

En el caso se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales postergando las fechas de vencimiento de los períodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y el 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.

Para mayor detalle, sobre el tema, puede revisar el Informe de Coyuntura “Modificaciones sobre la información de contribuyentes que empresas del sistema financiero deben suministrar a Sunat – Decreto Supremo N°009-2021-EF”, donde se desarrollan los principales aspectos sobre el presente tema que está disponible en nuestra zona de suscriptores de C&E.

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Vigencia: Desde el 13/05/2021

Fecha: 13/05/2021

 

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