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Retiro AFP 2022: quiénes pueden retirar, cuándo saldrá el cronograma y cuánto dinero se libera

Presta atención. El último viernes se aprobó la ley que permite el nuevo retiro de AFP, esta norma fue publicada en el diario El Peruano al día siguiente y de esa manera se permitirá a todos los aportantes poder sacar hasta S/ 18,400 de su fondo de ahorros, que equivalen a 4Unidades Impositivas Tributarias.

¿Cómo saber si puedo retirar mi AFP?

La ley aprobada para el nuevo retiro de AFP indica que todos los afiliados, sean aportantes activos o no, puedan retirar su dinero del fondo.

Este detalle marca una diferencia con el dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo, que establecía el mismo monto de retiro, pero solo en los casos de las personas que no cuenten con tres meses consecutivos de aportes al sistema.

¿Cuándo sale el cronograma de retiro?

Luego de publicada la ley en El Peruano, la Superintendencia de Bancas y Seguros (SBS) tiene 15 días útiles para sacar un cronograma que indica las fechas de solicitud de retiro para cada aportante.

Así como los anteriores retiros de AFP, la SBS indicará las fechas y aportantes que deberán solicitar su retiro de AFP dependiendo del último número de su DNI.

¿Cómo solicitar mi retiro de AFP?

El retiro extraordinario de los fondos se realizará de la siguiente manera:

Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.

Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.

Además, la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Fuente: Gestión

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